¿La hora de almuerzo cuenta como hora laboral? – La hora del almuerzo no hace parte de la jornada laboral, es decir, no se computa para efecto de contabilizar la jornada laboral, por lo que no es un descanso que se remunere. Por ejemplo, una jornada laboral de 8am a 12m, y de 1pm a 5pm.
Contents
- 1 ¿Cuándo trabajas 8 horas Cuánto tiempo tengo para comer?
- 2 ¿Qué pasa si trabajo 9 horas diarias?
- 3 ¿Cuántas veces se puede ir al baño en el trabajo?
- 4 ¿Cómo se calculan las 45 horas semanales de trabajo?
- 5 ¿Qué pasa si almuerzo a las 1 de la tarde?
- 6 ¿Cómo se dividen las 45 horas de trabajo?
- 7 ¿Cuánto tiempo de descanso te corresponde por 8 horas de trabajo?
¿Cómo se cuentan las 8 horas de trabajo?
Si entras a las 8 :00 y sales a las 16:00 horas, en esta por ley tienes derecho a tomar media hora de descanso. De esta manera se considera una jornada continua de 8 horas, en donde se sigue considerando tiempo efectivo de trabajo.
¿Cuándo trabajas 8 horas Cuánto tiempo tengo para comer?
Jornada intensiva y jornada partida – Actualizado: 07/06/2022 La “jornada intensiva” o jornada continua no es más que realizar la jornada laboral sin una pausa que rompa el tiempo de trabajo, es decir, se realiza toda la jornada del tirón. Únicamente con los descansos que son obligatorios por ley (15 minutos si se trabaja más de 6 horas) y ese tiempo de descanso se considera tiempo efectivo de trabajo. La “jornada intensiva” viene a ser lo contrario de la “jornada partida”. Si un trabajador tiene 8 horas diarias de jornada, las puede hacer de varias maneras:
- En jornada partida: trabajando de 9 a 14 y de 16 a 19 h. , con un espacio intermedio de dos horas para comer, o bien
- Trabajar en jornada intensiva o continua: de 7. 30 horas a 15. 30 horas, con un breve descanso de 15 minutos.
La jornada intensiva puede tenerse todo el año, o solo durante unos meses o periodos. Dependerá de la distribución del trabajo que haga la empresa, y de cómo se regule en el propio contrato de trabajo y en el Convenio Colectivo. Para conocer cómo se aplica en su empresa la jornada intensiva de trabajo es imprescindible consultar el convenio colectivo que se esté aplicando, ya que es en esta norma donde se regula este derecho y sus obligaciones.
¿Cómo se cuentan las horas de trabajo diarias?
Aplica la fórmula para calcular la jornada de un trabajador paso a paso – La herramienta del tiempo de trabajo realiza los cálculos haciendo referencia a la fórmula del cálculo de la jornada de trabajo : Días no laborales = número días fin de semana + días festivos + días vacaciones.
Días laborales = días del año (365 o 366) – días no laborales. Horas anuales = días laborales * horas al día. Para calcular de forma manual la jornada de trabajo de un empleado se debe hacer una multiplicación de los días que dura la jornada diaria por el número de días laborales totales en el año.
Es decir, se computan las horas efectivas de trabajo y no se contabilizan los días de vacaciones. Tras realizar los cálculos de toda la plantilla, si observas que las horas anuales se exceden en algún caso, deberás pensar en retribuir además del salario establecido esas horas, que se consideran horas extraordinarias.
¿Qué hora es la hora del almuerzo?
Cada comida tiene su propio horario. El almuerzo es una de las comidas principales del día, que suele hacerse entre la 12,30 del mediodía y las 3 de la tarde.
¿Qué pasa si trabajo 9 horas diarias?
La señalada ley regula tres jornadas de trabajo y fija un límite para cada una de ellas como puede verse en la tabla siguiente:
Tipo de jornada | Periodo de tiempo que abarca la jornada | Duración máxima de la jornada |
Diurna | El comprendido entre las seis y las veinte horas | Ocho horas |
Nocturna | El comprendido entre las veinte y las seis horas | Siete horas |
Mixta | Comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, ya que, si comprende tres y media o más horas, se reputará jornada nocturna | Siete horas y media |
La Ley Federal del Trabajo contiene otras normas relacionadas con la jornada de trabajo, mismas que a continuación se describen:
- La persona trabajadora y el patrón, determinarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales especificados en la tabla anterior.
- La persona trabajadora y el patrón, podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a la primera el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
- Durante la jornada continua de trabajo se concederá a la persona trabajadora un descanso de por lo menos, media hora.
- Cuando la persona trabajadora no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida de la persona trabajadora, de sus compañeras o compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esas circunstancias; pagándose las horas de trabajo con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
- También podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Estas horas de trabajo extraordinario se cubrirán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
- La persona trabajadora no está obligada a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido para cada una de las referidas jornadas.
- La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar a la persona trabajadora el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
- La jornada de trabajo de los menores de 16 años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.
- Está prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años, en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de incumplimiento de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, con un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que se les deba cubrir por cada día domingo o de descanso obligatorio.
Cabe precisar que al fijarse en la Ley Federal del Trabajo los tiempos máximos para la duración de cada una de las jornadas de trabajo, no significa que forzosamente deban ser con el tiempo máximo, pues debe entenderse que las jornadas no podrán exceder los máximos de tiempo; en consecuencia, la persona trabajadora y el patrón pueden acordar jornadas de trabajo reducidas, es decir, con duración menor a los máximos legales. Ante cualquier violación a los tiempos máximos para la duración de las jornadas de trabajo o negativa para reconocerles este derecho, ya sea de manera escrita o verbal, les exhortamos a acudir a cualquiera de las oficinas de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo en las que un abogado les brindará asesoría legal, gratuita y personalizada en materia laboral federal. .
¿Cómo se considera la hora de comida?
Si entras a las 8:00 y sales a las 16:00 horas, por ley tienes derecho a tomar media hora de descanso (por lo menos) en la cual podrás consumir tus alimentos o enfocarte en otras cosas. De esta manera se considera una jornada continua de 8 horas, en donde se sigue considerando tiempo efectivo de trabajo.
¿Cómo se contabiliza la hora de comida?
Dentro de la Ley Federal del Trabajo hay al menos tres tipos de jornadas distintas que podemos encontrar. A partir de ellas podría ser que el descanso que corresponde a la comida, o a cualquier actividad de esparcimiento del trabajor se cuente dentro de la jornada laboral , o no.
Para empezar, hay que considerar que cada trabajo cuenta con un horario en particular, que suele estar en relación con el tipo de actividad que se realiza o el giro en el cual se labora. No podemos esperar que el ritmo de trabajo y los horarios laborales de un mesero sean iguales a los de un maestro, por ejemplo.
También te puede interesar : Qué es la flexibilidad laboral y cómo empezar a aplicarla Así pues, la legislación del trabajo en México nos habla de dos tipos de jornadas laborales: continuas y discontinuas, aparte de esta forma de dividir el horario laboral, también podemos encontrar las jornadas diurnas, nocturnas y mixtas, pero esta división no nos ayuda en este momento, así que nos quedaremos con las primeras dos categorías: continuas y discontinuas.
La Ley mexicana establece que la jornada laboral completa es de 8 horas por día, medio tiempo de 5 a 6 horas aproximadamente. ¿Cómo se reparten estas 8 horas? ¿En tu trabajo sientes que trabajas más? La respuesta dependerá de la jornada con la cual se labore.
Cuando hablamos de una jornada continua, se refiere a que se trabajan 8 horas seguidas, por ejemplo de 8:00 a 16:00 horas. Si contamos, nos daremos cuenta que son 8 horas. La Ley Federal del Trabajo contempla que en estos casos haya un descanso de al menos media hora para el trabajador, en el cual puede tomar sus alimentos o enfocarse en cualquier otra cosa.
Este descanso se considera dentro de la jornada laboral. Es decir, como tal, se trabajaría 7 horas y media, y se descansa media hora. También te puede interesar : Aquí te contamos cuál es el truco de productividad de Elon Musk Por otra parte, si trabajas en jornada discontinua, es decir, entras a las 8:00 y laboras hasta las 12:00, luego tienes un descanso de 12:00 a 14:00 y vuelves a trabajar de 14:00 a 18:00 horas, las dos horas de descanso no computan dentro de la jornada laboral.
Al final, trabajas 8 horas, no 10, porque 2 son de descanso. En resumen, depende del tipo de jornada laboral que se maneje. De acuerdo con la ley, el Reglamento Interior de Trabajo debe ser muy claro al momento de establecer cuál será el tiempo que se destine a comidas y reposos durante las jornadas de trabajo, en especial las continuas.
¿Cuántas veces se puede ir al baño en el trabajo?
Hay que dejar muy claro que la realización de necesidades fisiológicas no son ningún descanso, son pausas en tu jornada laboral y podrás ir tantas veces lo necesites. Estas limitaciones podrían estar incurriendo en una vulneración de la legislación vigente incluida la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Cuánto tiempo de descanso te corresponde por 8 horas de trabajo?
En una jornada laboral de 8 horas – Ocho horas es la jornada laboral más habitual en España; el descanso mínimo, si esta es continuada, es de 15 minutos, pero es muy normal encontrarnos pausas de 30 minutos o de una hora o más. En este último caso, el de la hora, es muy probable que estuviéramos ya ante una jornada laboral partida, por lo que no tendríamos que hablar ya de descansos mínimos obligatorios.
¿Cómo se suman las horas de trabajo?
Divide el total de horas anuales entre 12 – Suma sus horas para cada mes de pago. Divide sus horas anuales entre 12. Por ejemplo, si tus empleados tienen 15 días libres por año, tendrán 120 horas de PTO. Divide las 120 horas entre 12 y obtendrás el resultado 10.
¿Cuántas horas de comida son por ley?
Iniciativas de Ciudadanos Senadores – Del Sen. Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
- Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; y de Estudios Legislativos;
- INICIATIVAS QUE HAN CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO, CON FUNDAMENTO EN EL ACUERDO PARLAMENTARIO APROBADO EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2010;
( VER ACUERDO. ) INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Recinto del Senado de la República, 13 de diciembre de 2007. CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN P R E S E N T E Los suscritos, Senadores de la República de la LX Legislatura del H.
- Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 56, y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS México se encuentra entre los países con mayor número de trabajadores que laboran más de48 horas a la semana, es decir, más de lo que marca la norma internacional del trabajo, según la Organización de las Naciones Unidas;
Casi el 30% de los trabajadores mexicanos, alrededor de 11 millones de personas trabajan jornadas “excesivas”, según el estudio ” El tiempo de trabajo en el mundo “, elaborado por la OrganizaciónInternacional del Trabajo, dependiente de la ONU. En una selección de 20 países, México se encuentra en el lugar número nueve en la incidencia de trabajadores con jornadas superiores a 48 horas semanales, cifra superior al promedio mundial.
- “Alrededor de 22% de la fuerza de trabajo mundial, equivalente a unos 614;
- 2 millones de trabajadores, tienen jornadas de duración ‘excesiva'”, dice el informe que por primera vez indica la manera en que se ven influenciadas las políticas relacionadas con la duración de las jornadas de trabajo;
Perú es el país que encabeza la lista con un mayor número de trabajadores con jornadas semanales superiores a 48 horas con 50. 9% de sus trabajadores, seguido por la República de Corea con 49. 5%, Tailandia con 46. 75% y Pakistán con 44. 45%. “Las iniciativas para reducir las horas en estos países no han tenido éxito por diversos motivos, incluyendo la necesidad de las personas de trabajar más para que sus ingresos les permitan llegar a fin de mes”, dice el organismo internacional.
- En los países desarrollados, donde las jornadas laborales suelen durar menos, esta proporción fue de 25;
- 7%, en Reino Unido, 25;
- 5%; Israel, 20;
- 4%; Australia, 19;
- 2%; Suiza, y 18;
- 1% en Estados Unidos;
- El organismo indica que el marco legal desarrollado para el tiempo de trabajo en los países industrializados propone que los acuerdos de tiempo de trabajo decente deben satisfacer cinco criterios interrelacionados: deben favorecer la salud y la seguridad, ser compatibles con la familia, promover la igualdad de géneros, reforzar la productividad y facilitar la elección e influencia del trabajador en sus horas de trabajo;
Las conclusiones de este estudio son preocupantes, en especial por la persistencia de una cantidad excesiva de horas laborales. En definitiva, lo que nos arroja esta investigación con respecto a México, es que se trabaja demasiado, sin generalizar, la percepción salarial es baja y la tendencia a la alineación de la explotación es eminente.
Por esta razón es que se debe revisar la efectividad de la Ley laboral para vigilar las jornadas de trabajo. En una escala de 0 a 10, dónde 10 representa la máxima efectividad de la regulación laboral para pagar horas de trabajo, México recibió una calificación de 3.
8, por debajo de otros latinos considerados en la medición, como Guatemala, Honduras y Uruguay. Las estadísticas coinciden en que es precisamente en este grupo de naciones en donde se tiene la menor efectividad de las leyes laborales. El organismo señala también que en México 29.
1 por ciento de la población trabaja más de 48 horas a la semana, rebasando el límite legal. Además, detalla que el país sobresale como una de las naciones en desarrollo donde un porcentaje importante de personas mayores de 55 años trabaja un número excesivo de horas.
El caso de México proporciona una buena ilustración de este fenómeno. En México el promedio de edad de la población trabajadora se ha incrementado y muchos trabajadores mayores de 60 años de edad no sólo continúan laborando, sino que tienen largas jornadas laborales.
Más de la mitad de los trabajadores de más de 60 años está trabajando 40 horas a la semana y 23 por ciento de ellos está laborando excesivas jornadas, es decir, más de 48 horas. En sus conclusiones generales, el estudio enfatiza que luego de casi 100 años de la adopción de la primera norma laboral internacional sobre el tema de la jornada de trabajo, aún hay grandes atrasos.
En este sentido, en el artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo se encuentran reguladas las jornadas de trabajo de la siguiente manera: ARTÍCULO 60. – Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.
México ha sido uno de los países que han previsto en su legislación las contingencias laborales en el desarrollo normal de las actividades industriales y comerciales, por cuyo motivo desde la promulgación de la Ley Federal del Trabajo en el año de 1931 se adoptaron medidas protectoras del salario de los trabajadores frente a la insolvencia patronal.
Tanto en el capítulo que reglamentó la percepción salarial de obreros y campesinos como en el capítulo del trámite procesal que debía darse a los conflictos obrero-patronales de naturaleza económica, se pusieron en vigencia disposiciones de enorme valor legal que desde entonces han constituido el mejor paliativo para que los trabajadores en general no vean con temor la desaparición de sus empleos sino tengan la seguridad de que el Estado está velando por sus intereses económicos y salvo casos de estricta necesidad no se encuentren, en un momento dado, careciendo de recursos y de porvenir.
En nuestro país tenemos un gran numero de trabajadores que se encuentran laborando jornadas de más de 48 horas semanales y según nuestra legislación esto no esta permitido, pero analizando trabajos como los de los veladores, los policías, los trabajadores de centros penitenciarios, enfermeras, transportistas y muchos otros, hemos constatado que éstos laboran jornadas hasta de 24 horas seguidas, jornadas que es necesario regular en la Ley Federal del Trabajo como jornadas especiales para obligar a los patrones a otorgar todas las prestaciones de Ley que deben tener estos grupos de trabajadores y otorgar un fundamento legal para que a través de convenios, se protejan las garantías individuales y los derechos humanos de los trabajadores.
- Aunque se trabaje de noche, situación que produce mayor desgaste, lo ideal es que el horario sea siempre el mismo porque de lo contrario, el ritmo y el funcionamiento del cuerpo se alteran constantemente;
Más allá de los diferentes trabajos que se realicen, trabajar horas extras o dobles turnos expone a los trabajadores a un mayor riesgo de lesiones y enfermedades. Las personas que trabajan horas extras son 60 por ciento más propensas a sufrir una enfermedad o lesión relacionada con el trabajo que las que cumplen con una jornada laboral regular.
Trabajar al menos doce horas al día está asociado con un aumento del 37 por ciento en el riesgo de padecer una enfermedad o sufrir una lesión; mientras que trabajar más de sesenta horas a la semana incrementa el riesgo en un 23 por ciento.
Estas cifras respaldan los hallazgos de estudios que habían demostrado que la fatiga y el estrés provocados por las largas jornadas laborables pueden representar un factor de riesgo de accidentes en el lugar de trabajo. El riesgo de jornadas laborales excesivas no está relacionado con el tipo de trabajo que se lleve a cabo, ni con el hecho de que el exceso de horas expone a los empleados a un riesgo mayor.
- Por el contrario, sí existe una relación con el grado de estrés y la presión que sufren aquellas personas que pasan la mayor parte del día en una oficina sometidos a la exigencia constante La presión laboral puede provocar depresión, angustia, mal humor, irritación, ansiedad y cansancio;
El trastorno afecta los patrones de eficiencia y de convivencia, tanto de las organizaciones como de las familias. En el plano individual, suele manifestarse como estrés, con todo lo que ello significa. Todos sabemos que trabajar es necesario por múltiples razones que tienen que ver con el crecimiento personal, el cumplimiento de metas sociales y también con una necesidad económica.
- Sin embargo, muchas veces el exceso de trabajo implica un daño para la salud;
- Desde hace unos años, términos como estrés, ataques de pánico y fobias dejaron de ser desconocidas para pasar a formar parte del vocabulario popular y de muchos diagnósticos médicos;
La presión laboral tiene aspectos positivos y negativos porque en ocasiones la gente necesita estar estresada en su trabajo para poder funcionar. Esto es bueno en la medida en que la persona pueda controlar el nivel de estrés. Sin embargo, el ritmo frenético que nos imprimen nuestras múltiples ocupaciones y la necesidad de enfrentar presiones de todo tipo no es lo más saludable.
Además, se ha concluido que trabajar doce horas diarias incrementa la posibilidad de padecer enfermedades en un 37%. Es debido al estrés y a la presión constante, que más de la mitad de las lesiones y las enfermedades ocurren durante el período de trabajo conocido como “horas extras”.
Además, la presión y estrés bajan las defensas, lo que posibilita la aparición de cuadros gripales e infecciones, entre otros. Derivado de todo ello es que consideramos que es de vital importancia que existan las jornadas especiales por lo que proponemos que se integren éstas en la ley laboral de la siguiente manera: “La jornada especial es aquella que es establecida a través de un convenio entre los trabajadores y los patrones donde se laboren más de 8 horas de trabajo consuetudinariamente.
En este tipo de jornadas el trabajador deberá disfrutar de por lo menos una hora de descanso por cada 6 horas de trabajo para tomar sus alimentos y un periodo de descanso durante la noche si la jornada abarcara ésta.
De igual manera, en los trabajos que se acuerden entre los patrones y trabajadores jornadas especiales donde se laboren 12 horas seguidas o más, el trabajador tendrá derecho a descansar las siguientes 24 horas, así mismo gozara de su día de descanso semanal que establece la misma Ley.
- Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTÍCULO ÚNICO : Se adiciona un tercer párrafo al artículo 60; se reforman los artículos 61, 62 y 63; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 70; todo ello de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTÍCULO 60;
La jornada especial es aquella que es establecida a través de un convenio entre los trabajadores y los patrones donde se labore más de 8 horas de trabajo consuetudinariamente. ARTÍCULO 61. – La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna, siete horas y media la mixta.
- La jornada especial será establecida a través de un convenio entre los trabajadores y los patrones y aplicará siempre se labore más de 8 horas de trabajo consuetudinariamente;
- ARTÍCULO 62;
- – Para fijar las diferentes jornadas de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5o;
, fracción III. ARTÍCULO 63. – Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos y en jornadas especiales el trabajador deberá disfrutar de por lo menos una hora de descanso cada 6 horas de trabajo para tomar sus alimentos y un periodo de descanso durante la noche si la jornada abarcara ésta.
ARTÍCULO 70. En los trabajos que se acuerden entre los patrones y los trabajadores jornadas especiales donde se laboren 12 horas seguidas o más, el trabajador tendrá derecho a descansar las siguientes 24 horas.
Asimismo, gozara de su día de descanso semanal que establece la presente Ley. T R A N S I T O R I O S Único. – El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
_____________________________________ SEN. FRANCISCO AGUNDIS ARIAS COORDINADOR | _______________________________ SEN. ARTURO ESCOBAR Y VEGA |
__________________________________ SEN. LUDIVINA MENCHACA CASTELLANOS | _________________________________ SEN. JAVIER OROZCO GÓMEZ |
___________________________________ SEN. MANUEL VELÁSCO COELLO | ___________________________________ SEN. JORGE LEGORRETA ORDORICA |
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¿Cuántas horas al día son 40 horas semanales?
Horario de almuerzo: ¿cómo se pacta en el contrato de trabajo?
En primer lugar, hay que calcular las horas diarias de trabajo; 40 horas semanales distribuidas en seis días refleja una jornada diaria de 6,66 horas.
¿Cómo se calculan las 45 horas semanales de trabajo?
Jornada de 45 horas semanales: –
- No debe exceder 45 horas semanales
- Se deben distribuir en 5 o 6 días, por lo tanto alguien que trabaje 6 días a la semana podrá tener una jornada diaria de trabajo de 7,5 horas.
- El máximo diario es de diez horas, por lo que en caso de que la jornada se distribuya en forma pareja durante cinco días, la jornada diaria será de 9 horas.
¿Qué pasa si almuerzo a las 1 de la tarde?
¿Qué le pasa al cuerpo si comes a deshoras? – Todas las actividades fisiológicas se suceden en ritmos circadianos y están reguladas por un reloj central. La luz es uno de sus principales moduladores. Pero también el hecho de comer más temprano o más tarde afectan la sincronización.
- Las investigaciones sugieren que comer tarde puede inducir a una mayor ingesta calórica y afectar el peso corporal y el metabolismo;
- Además, se ha observado que aumenta el riesgo de enfermedad coronaria y de padecer hipertensión arterial, se altera la respuesta a la insulina y los valores de colesterol en sangre;
Sin embargo, es un campo de investigación reciente y no se pueden establecer los mecanismos exactos por los que esto sucede. Por lo tanto, es necesaria más evidencia científica. La comida rápida influye en los horarios de la comida porque nos estimula a ingerir en cualquier lugar y en cualquier momento.
¿Cómo se dividen las 45 horas de trabajo?
Características de la jornada laboral –
- Se mide semana a semana: esto quiere decir que tu semana comienza el día uno y se acaba el día siete. Si comienza el lunes, termina el domingo.
- Debe tener un día de descanso: Por ley todas las personas tienen derecho a descansar mínimo un día a la semana y máximo dos días. Si trabajas de lunes a viernes, tus días de descanso serán el sábado y el domingo. Si trabajas de lunes a sábado, entonces tu día de descanso será el domingo.
- Domingo día de descanso: por regla general, salvo en casos muy específicos, el día domingo es considerado como día de descanso para todos los trabajadores.
- No puedes trabajar todos los domingos: Si bien los domingos son días de descanso, tu empleador puede pedirte trabajar un domingo (se paga como hora extra). Bien, de ser así, que te pidan trabajar un domingo, no pueden hacerte trabajar más de dos domingos en un mismo mes.
- No puede superar las 45 horas: en cuanto a las horas trabajadas semanalmente, no pueden ser más de 45. Generalmente (no siempre) estas 45 horas se dividen en 5 días, lo que te da una jornada de 9 horas de trabajo diarias. Si este es el caso y tu contrato dice que entras a las 8, entonces deberías retirarte de la oficina a las 17 horas. ¿Por qué a las 17:00 y no a las 16:00? Porque hay que sumar la hora de almuerzo.
- No puedes trabajar más de 10 horas: Ya sabemos que tu jornada semanal es de 45 horas, pero no te pueden hacer trabajar más de 10 horas diarias. ¿Qué quiere decir lo anterior? Que no podría negociar por ejemplo ir de lunes a miércoles, ya que si así fuera, tendría que trabajar 15 horas todos los días.
- No puedo trabajar menos de 5 días: lo mismo del punto anterior. La cantidad mínima de días que puedo trabajar son 5. ¿Por qué? Porque si trabajo menos de 5 días, entonces mi jornada diaria superaría las 10 horas de trabajo.
- Se puede dividir en 6 días: como dijimos en el punto anterior, generalmente la jornada se divide en 5 días, pero tu empleador podría dividirla en 6. Esto significaría por ejemplo trabajar de lunes a sábado. Si este es tu caso, tu jornada diaria sería de 7 horas y 30 minutos. ¿por qué? Porque semanalmente no puedes trabajar más de 45 horas (si entras a las 8:00, saldrás del trabajo a las 15:30 horas sumando tu hora de almuerzo).
- El contrato lo define todo: sí, como dice el título, en tu contrato debe estar establecido cuántos días a la semana trabajarás y cuál será tu horario de entrada y de salida.
¿Cómo se distribuyen las 45 horas semanales?
Índices: – Guía legal sobre: Detalla qué trabajadores cuentan con jornadas especiales de trabajo y de cuántas horas son en cada caso. Última actualización : 25-09-2019 ¿Qué se entiende por jornada ordinaria de trabajo? La jornada ordinaria de trabajo es la que establece el Código del Trabajo para todos los trabajadores, salvo algunas excepciones. Ésta tiene una duración máxima de 45 horas semanales, que no podrán distribuirse en más de seis días ni en menos de cinco, y en ningún caso podrá exceder las 10 horas diarias. ¿Qué trabajadores quedan excluidos de la limitación de la jornada ordinaria de trabajo? Los siguientes trabajadores quedan excluidos de la limitación de jornada:
- Los que trabajan a bordo de naves pesqueras
- Tripulantes de barcos (gente de mar)
- Deportistas profesionales y los de actividades conexas
- Choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana.
- Choferes y auxiliares de servicios interurbanos de pasajeros
- Choferes y auxiliares de ferrocarriles
- Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana
- Choferes o auxiliares de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros
- Personal que trabaje en hoteles, restaurantes o clubes
- Trabajadores de casa particular
- Todos los que trabajen sin fiscalización inmediata, como aquellos que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración, entre otros.
- Los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones.
- Los estudiantes, entre 18 y 24 años, que pacten una jornada especial de trabajo.
¿Cómo se distribuye la Jornada de Trabajo de los que trabajan a bordo de naves pesqueras? Los trabajadores de naves pesqueras quedan excluidos de la jornada máxima de trabajo de 45 horas semanales que establece el Código del Trabajo. Éstos tienen derecho a uno o varios descansos. La suma de dichos descansos no puede ser menor a 12 horas dentro de cada 24 horas y si es posible, los descansos se tomarán en tierra. Este descanso se debe otorgar en forma continua en cada recalada programada de la nave.
- Si el tiempo de navegación es menor a 12 días, todos tienen derecho a un descanso antes del zarpe de 8 horas como mínimo;
- Si la navegación va a ser por un período mayor a 12 días, el descanso se puede tomar en tierra o en las instalaciones especialmente habilitadas para ello, según elija el trabajador;
¿Cuál es la jornada de trabajo para los tripulantes de barco (gente de mar)? La jornada semanal de trabajo de la gente de mar será de 56 horas distribuidas en ocho horas diarias. Esta disposición no se aplica al capitán, al ingeniero jefe, al comisario, al médico y al telegrafista.
- Cuando la nave esté fondeada en el puerto, no será obligatorio trabajar en días domingos o festivos y la duración del trabajo semanal no podrá exceder las 48 horas;
- ¿Se puede extender la jornada ordinaria a los dependientes del comercio? Sí;
La jornada ordinaria de los trabajadores del comercio es de 45 horas semanales, según establece el Código del Trabajo, pero puede ser extendida durante 9 días en el período previo a la Navidad. Los días deben ser distribuidos dentro de los últimos 15 días anteriores a esa fecha, en cuyo caso se pagarán horas extraordinarias.
Con todo, el horario no podrá exceder las 23 horas. En la víspera de Navidad y Año Nuevo, los dependientes del comercio no trabajarán más allá de las 20 horas. Los empleadores que transgredan esta norma serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales (UTM) por cada trabajador afectado.
Si tuviera a su cargo 50 o más trabajadores, la multa será de 10 UTM por cada trabajador afectado, y de 20 UTM si tiene 200 o más trabajadores. ¿Cuál es la jornada de trabajo de los choferes y auxiliares de buses interurbanos? La jornada ordinaria de trabajo de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros es de 180 horas mensuales.
Además, el tiempo de descanso a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponden por turnos, pero sin realizar labores, no será imputable a su jornada de trabajo. Todos deben tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada 24 horas, descanso que deberán tener cada vez que arriben a una terminal, para después cumplir con su jornada de trabajo de ocho o más horas.
Está prohibido que los choferes de la locomoción colectiva interurbana manejen más de 5 horas continuas. Después de ese lapso, es obligatorio un descanso mínimo de dos horas. ¿Cuál es la jornada de trabajo de la tripulación de los ferrocarriles? La jornada ordinaria de trabajo no podrá superar las ciento ochenta horas mensuales.
- La jornada diaria no podrá superar las siete horas treinta minutos continuas en el caso del transporte de pasajeros, ni las nueve horas continuas en el caso de transporte de carga, ambos períodos dentro de un lapso de veinticuatro horas;
La programación mensual de los servicios deberá ser entregada al trabajador con a lo menos quince días de anticipación. En los trenes de pasajeros, el maquinista no podrá conducir más de cinco horas continuas, tras lo cual tendrá derecho a una hora de descanso imputable a la jornada diaria.
Finalizada la jornada diaria, el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo de diez horas continuas, al que se agregará el tiempo necesario para su traslado al lugar en que pernocte o descanse. ¿Cuál es la jornada de trabajo de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana? La jornada de trabajo de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana no debe exceder las 180 horas mensuales, las que deben distribuirse en menos de 21 días.
El trabajador deberá tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada 24 horas y no podrán manejar más de cinco horas continuas. Los tiempos de espera y de descanso, a bordo o en tierra, se ajustarán a lo que acuerden las partes. Los tiempos de espera no podrán exceder un límite máximo de 88 horas mensuales.
- ¿Cuál es la jornada de trabajo de los trabajadores del transporte urbano colectivo de pasajeros? Si estos trabajadores pactan cumplir la jornada ordinaria semanal en turnos, no podrán trabajar más de ocho horas diarias, con un descanso mínimo de 10 horas entre turno y turno;
Está prohibido manejar por más de cuatro horas continuas, después de las cuales debe haber un descanso de mínimo dos horas. ¿Cuál es la jornada de trabajo de los choferes o auxiliares de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros? La jornada de los choferes y auxiliares del transporte rural colectivo de pasajeros no podrá exceder las ocho horas diarias de trabajo, con un descanso mínimo de 10 horas entre turno y turno.
Sin perjuicio de que se pacte con el empleador una jornada ordinaria de trabajo de 180 horas mensuales distribuidas en no menos de 20 días al mes. No podrán conducir por más de cinco horas continuas. Los tiempos de espera y de descanso, a bordo o en tierra, se ajustarán a lo que acuerden las partes.
Los tiempos de espera no podrán exceder un límite máximo de 88 horas mensuales. ¿Cuál es la jornada de trabajo del personal que trabaja en hoteles, restaurantes o clubes? La jornada de trabajo es de 60 horas semanales, con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
El personal de hoteles, restaurantes o clubes puede pactar su jornada con el empleador, no debiendo permanecer más de 12 horas diarias en el lugar de trabajo. Si los trabajadores han pactado una jornada de 12 horas de permanencia en el establecimiento, esta jornada sólo puede distribuirse en cinco días en la semana y tienen derecho a un descanso no inferior a una hora durante la jornada.
Aquellos que hayan pactado una jornada de trabajo que incluya los días domingos y festivos, compensando con descanso durante la semana y los que atienden público, tienen derecho a que dos de los descansos en el mes recaigan un día domingo. ¿Cuál es la jornada de trabajo de los trabajadores de casa particular? La jornada de trabajo de los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador no podrá exceder las 12 horas diarias con un descanso de una hora dentro de ese período.
- Si los trabajadores viven en la casa del empleador , no estarán sujetos a horario, dada la naturaleza de su labor;
- En todo caso, el descanso diario debe ser de al menos, doce horas;
- Entre el inicio y término de la jornada diaria, el descanso será ininterrumpido y normalmente de un mínimo de 9 horas;
Tendrán además derecho a un día completo de descanso a la semana, el que puede ser fraccionado en dos medios días a petición del trabajador, y no reiniciarán sus labores hasta el comienzo de la jornada siguiente. Asimismo, tendrán derecho a descanso todos los días que la ley declare como festivos (como por ejemplo 1 de enero, 1 de mayo y 18 de septiembre).
¿Cuál es la jornada de trabajo de los tripulantes de vuelo y cabina de aerolíneas? Estos trabajadores tienen una jornada ordinaria y una jornada especial. Jornada ordinaria: No podrá exceder de 160 horas mensuales, en jornadas de máximo 12 horas continuas, las que podrán extenderse a 14 en caso de imprevistos en el vuelo (como contingencias meteorológicas o necesidades de mantenimiento del avión).
Si las labores en tierra se desarrollan por siete días o más en el mes, la jornada no debe exceder 180 horas mensuales, bajo las mismas condiciones. Después de cada vuelo, la tripulación tendrá un período de descanso proporcional al tiempo de servicio en vuelo.
- Por ejemplo, tras 7 horas de trabajo deberá descansar 10 horas, y si ha trabajado 12 horas, el descanso será de 15;
- Jornada especial: es la que se desarrolla por más de 12 horas para alcanzar destinos más lejanos, pero que no puede exceder las 20 horas en un lapso de 24 horas;
Durante el vuelo, los trabajadores no pueden trabajar por más de 14 horas, con un descanso de al menos una hora. Los tripulantes de vuelo no podrán estar en los controles por más de ocho horas, continuas o discontinuas. Después de cada vuelo, la tripulación tendrá un período de descanso proporcional al tiempo de servicio en vuelo.
Por ejemplo, tras 12 horas de trabajo deberá descansar 15 horas, y si ha trabajado 20 horas, el descanso será de 24. ¿Qué es la jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores? Es la posibilidad de pactar una jornada parcial alternativa y de descanso entre el empleador y el estudiante trabajador, que tenga entre 18 y 24 años, que se encuentre cursando estudios regulares o en proceso de titulación en una institución de educación superior universitaria, profesional o técnica reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios.
La jornada diaria de los estudiantes trabajadores será continua. Entre el inicio y el término de la jornada diaria no podrán transcurrir más de doce horas, sumados los períodos trabajados, en jornada ordinaria y extraordinaria, más la interrupción pactada.
¿Cuánto tiempo de descanso te corresponde por 8 horas de trabajo?
En una jornada laboral de 8 horas – Ocho horas es la jornada laboral más habitual en España; el descanso mínimo, si esta es continuada, es de 15 minutos, pero es muy normal encontrarnos pausas de 30 minutos o de una hora o más. En este último caso, el de la hora, es muy probable que estuviéramos ya ante una jornada laboral partida, por lo que no tendríamos que hablar ya de descansos mínimos obligatorios.
¿Cómo se cumplen las 48 horas laborales?
La jornada ordinaria de trabajo es el tiempo al que se compromete un trabajador a laborar al servicio de un empleador dentro de una relación laboral. El Ministerio de Trabajo recopiló una serie de preguntas y respuestas sobre el tema que seguramente le serán de utilidad.
¿Cuál es la jornada ordinaria de trabajo máxima? De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, la duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas al día y 48 a la semana, salvo las siguientes excepciones: a.
En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto. La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor. El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis horas al día y 36 a la semana.
En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de 48 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo.
En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro horas continuas y hasta diez horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 48 horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.
a 10 Pm. El empleador no podrá, aun con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo”. La Jornada Ordinaria de Trabajo Máxima, corresponde a 8 horas diarias, 48 horas a la semana, de forma tal que, una jornada diaria o semanal superior a la ordinaria, supondría trabajo suplementario o de horas extras.
¿Qué otras jornadas de trabajo existen? Las jornadas especiales de trabajo son: a. Labores insalubres: Hasta la fecha no se ha definido, ni clasificado, cuáles son estas labores, ni cuál su duración máxima, motivo por el cual, hasta cuando esa reglamentación no se produzca, habrá de tenerse la jornada ordinaria pactada o en su lugar, la ordinaria máxima.
Jornada de trabajo de menores de edad: La edad mínima de admisión al trabajo es los 15 años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano.
Excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización de la Inspección de Trabajo, o en su defecto del Ente Territorial Local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo.
La autorización establecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso excederá las 14 horas semanales. ¿Puede una empresa aumentar la jornada de trabajo? Sí. Puede darse el caso que las necesidades de la empresa impliquen una ampliación de la jornada de trabajo, caso en el cual, deberá solicitar la respectiva autorización.
- También puede ocurrir, que por fuerza mayor es permitido para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra perturbaciones, situación que es excepcional y no requeriría de autorización alguna;
- ¿Qué debe hacer una empresa para aumentar la jornada de trabajo? Cuando la empresa requiere aumentar la jornada ordinaria de trabajo máxima deberá acudir ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo donde tenga su domicilio principal y solicitar la respectiva autorización;
¿Qué es el trabajo suplementario o de horas extras y cómo debe remunerarse? De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo es aquel “…que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal”. Para su remuneración, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 168 del mismo código, que señala: Tasas y liquidación de recargos a.
El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de 36 horas semanales previstas en el artículo 20 (artículo.
161 CST) literal c) de esta ley. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro.
- ¿Se debe pagar el trabajo suplementario o de horas extras o se puede compensar en tiempo dicho trabajo? No es posible compensar en tiempo el trabajo extra desarrollado porque la norma no lo contempló;
- Además, porque las horas extras son un elemento del salario y por lo tanto, aquél deberá ser tenido en cuenta para el pago de la liquidación de prestaciones sociales;
¿El tiempo del almuerzo hace parte de la jornada de trabajo? La jornada de trabajo deberá distribuirse al menos en dos secciones, y ese tiempo de descanso, no hace parte de la jornada de trabajo. Estas interrupciones o pausas, usualmente se presentan en el tiempo destinado para la ingesta de alimentos que toma el trabajador, de acuerdo con los tiempos dispuestos por el empleador.
¿Cómo se calculan las horas semanales de trabajo?
Cómo calcular la jornada semanal a partir de la jornada anual – En muchas ocasiones en los convenios colectivos la jornada máxima indicada está establecida en horas trabajadas al año. En este caso, para obtener la jornada completa semanal lo primero que debemos saber cuantos días son laborables. Si suponemos que el convenio establece 30 días naturales de vacaciones al año (este es el mínimo) y que el trabajador trabaja 5 días a la semana, por ejemplo de lunes a viernes, este sería el cálculo: Por tanto, si tenemos un número de hora anuales y el número de días trabajados al año, dividimos número de horas entre numero de días y nos sale número de horas trabajadas al día. Como hemos supuesto que a la semana trabaja cinco días, multiplicamos número de horas trabajadas al día por número de días trabajados a la semana y tenemos el número de horas que forman la jornada completa semanal. .